Ley 23.576

Artículo 20Condición de accionista

Texto oficial

El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado accionista desde que notifique su decisión a la sociedad por medio fehaciente. La sociedad debe otorgarle las acciones que le correspondan o certificados provisorios, negociables y divisibles, dentro de los treinta (30) días. En las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus valores mobiliarios, el otorgamiento se hará en los plazos y condiciones que fijen las reglamentaciones pertinentes.

Qué significa en la práctica

El obligacionista que convierte es accionista desde que notifica su decisión a la sociedad por medio fehaciente.

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