Ley 23.576

Artículo 27Fusión o escisión

Texto oficial

La fusión o escisión de la sociedad emisora de obligaciones convertibles requiere la conformidad de la asamblea de los tenerdores de éstas, sin perjuicio del derecho de los ausentes y disidentes de ser garantizados o reembolsados, conforme al Art. 83 — Ley General de Sociedades, texto ordenado en 1984. Igual derecho a ser garantizados o reembolsados tendrán los tenedores de obligaciones no convertibles. Aprobada la operación, las obligaciones serán convertibles en acciones de la nueva sociedad, de la escindida o de la incorporante, según el caso. Se corregirá el valor de conversión en función de la relación de fusión o escisión.

Qué significa en la práctica

La fusión o escisión de la emisora requiere la conformidad de la asamblea de obligacionistas convertibles.

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