La fusión o escisión de la sociedad emisora de obligaciones convertibles requiere la conformidad de la asamblea de los tenerdores de éstas, sin perjuicio del derecho de los ausentes y disidentes de ser garantizados o reembolsados, conforme al Art. 83 — Ley General de Sociedades, texto ordenado en 1984.
Igual derecho a ser garantizados o reembolsados tendrán los tenedores de obligaciones no convertibles.
Aprobada la operación, las obligaciones serán convertibles en acciones de la nueva sociedad, de la escindida o de la incorporante, según el caso. Se corregirá el valor de conversión en función de la relación de fusión o escisión.
Qué significa en la práctica
La fusión o escisión de la emisora requiere la conformidad de la asamblea de obligacionistas convertibles.