Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables a las que se refiere la presente ley. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Asimismo estarán exentos del impuesto de sellos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones a que alude el párrafo .
El Poder Ejecutivo invitará a las provincias a otorgar iguales exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.
Las franquicias anteriores sólo alcanzan a los actos y contratos y operaciones referidos.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.962 B.O. 27/07/1988)
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto de sellos a los actos relacionados con la emisión y transmisión de obligaciones negociables.