Ley 23.576

Artículo 35Exención del impuesto de sellos

Texto oficial

Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables a las que se refiere la presente ley. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Asimismo estarán exentos del impuesto de sellos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones a que alude el párrafo . El Poder Ejecutivo invitará a las provincias a otorgar iguales exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones. Las franquicias anteriores sólo alcanzan a los actos y contratos y operaciones referidos. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.962 B.O. 27/07/1988)

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto de sellos a los actos relacionados con la emisión y transmisión de obligaciones negociables.

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