Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador o nominativo, endosables o no. Los cupones podrán ser, en todos los casos, al portador y deberán contener la numeración del título al cual pertenecen. También se podrán emitir obligaciones escriturales, conforme al artículo 31.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.962 B.O. 06/08/1991)
Qué significa en la práctica
Las obligaciones pueden representarse en títulos al portador o nominativos, endosables o no, con cupones.