Ley 23.576

Artículo 8Forma de los títulos

Texto oficial

Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador o nominativo, endosables o no. Los cupones podrán ser, en todos los casos, al portador y deberán contener la numeración del título al cual pertenecen. También se podrán emitir obligaciones escriturales, conforme al artículo 31. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.962 B.O. 06/08/1991)

Qué significa en la práctica

Las obligaciones pueden representarse en títulos al portador o nominativos, endosables o no, con cupones.

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