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Ley de Obras Sociales
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Art. 17
Ley 23.660
Artículo 17
Aumentos solo por ley
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Texto oficial
Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Qué significa en la práctica
Los porcentajes de aporte y contribución solo pueden aumentarse por una ley, no por decreto o resolución.
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