Texto oficial
Sustitúyese los Art. 5 — Ley 19.518: el instituto será dirigido por un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, doce directores y un síndico. Los directores serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social a propuesta de las entidades de seguros, mutualidades y de la asociación profesional de trabajadores del sector.