Ley 23.661

Artículo 11Duración de los directores

Texto oficial

Los directores durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser nuevamente designados por otros períodos de ley y gozarán de la retribución que fije el Poder ejecutivo Nacional. Deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades ni incompatibilidades civiles o penales. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones. En caso de ausencia o impedimento del presidente, será reemplazado por uno de los directores estatales, según el orden de prelación de su designación.

Qué significa en la práctica

Los directores duran dos años, pueden ser redesignados y gozan de la retribución que se fije.
← Ver en Ley del Seguro de Salud completaLeyes