Ley 23.661

Artículo 13Funciones del directorio

Texto oficial

Corresponde al directorio: a) Dictar su reglamento interno; b) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio; c) Designar a los síndicos y fijarles su ; d) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones; e) Intervenir en la elaboración y actualización de los instrumentos utilizados para la regulación de efectores y prestadores; f) Dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los agentes del seguro y los prestadores; g) Autorizar inscripciones y cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro; h) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 43 de la presente ley; i) Delegar funciones en el presidente por tiempo determinado; j) Aprobar la estructura orgánica funcional, dictar el estatuto, escalafón y fijar la retribución de los agentes de la ANSSAL; k) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del directorio (reglamento interno, presupuesto, etc.).
← Ver en Ley del Seguro de Salud completaLeyes