El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva. Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las entidades incorporadas al inciso i) del Art. 1 — Ley de Obras Sociales y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la Ley de Obras Sociales, en lo pertinente. (Párrafo sustituido por art. 295 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 232/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2024 se modifica la denominación del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS) por la de REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS). Por art. 2° de la misma norma se establece que las entidades comprendidas en el Art. 1 — Ley de Medicina Prepaga que decidan aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) con encuadre en el inciso i) del Art. 1 — Ley de Obras Sociales . Ver Resolución de referencia - 232/2024 -.)
Qué significa en la práctica
El seguro busca otorgar prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas a todos los beneficiarios.