Ley 23.661

Artículo 22Fondo Solidario de Redistribución

Texto oficial

En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su administración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución ;que se integrará con los siguientes recursos: a) Los previstos en la Ley de Obras Sociales y sus modificaciones. (Inciso sustituido por art. 301 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del Art. 16 — Ley de Obras Sociales; c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el artículo 24 de la presente ley ; d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses; e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley; f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo; g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución; h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley; i) (Inciso derogado por Art. 1 — Ley 24.189 B.O. 13/01/1993); j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema; k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el Art. 13 — Ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.

Qué significa en la práctica

Crea, en la ANSSAL, el Fondo Solidario de Redistribución como cuenta especial.
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