Ley 23.661

Artículo 24Destino del Fondo Solidario

Texto oficial

Los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados por la Superintendencia de Servicios de Salud a: a) Atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el tres por ciento (3%) de la totalidad de los recursos del mencionado fondo en cada período presupuestario. b) Subsidiar automáticamente a aquellos beneficiarios que, por todo concepto, perciban menores ingresos, con el propósito de equiparar sus niveles de cobertura obligatoria, según establezca la reglamentación. c) La cobertura de prestaciones médicas especiales de alta complejidad o elevado costo y baja frecuencia de utilización y las de discapacidad. Se distribuirá, automáticamente, entre los agentes del Seguro de Salud que lo soliciten y que cumplan con los requisitos técnicos y financieros para garantizar la cobertura de dichas prestaciones, un monto mínimo de PESOS UNO ($ 1) mensual por beneficiario." d) Supletoriamente, constituir reservas líquidas destinadas a atender posibles desequilibrios financieros originados por la en los aportes y contribuciones del Sistema. e) El eventual excedente del Fondo Solidario de Redistribución permanecerá en el Sistema Nacional del Seguro de Salud. (Artículo sustituido por art. 19 del Decreto N° 446/2000 B.O. 06/06/2000, texto según art. 3° del Decreto N°1140/2000 B.O. 5/12/2000 . Vigencia: a partir del 1º de enero de 2001)

Qué significa en la práctica

Los recursos del Fondo Solidario los destina la Superintendencia de Servicios de Salud a los fines de la ley.
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