Ley 23.661

Artículo 32Obligaciones de los prestadores

Texto oficial

La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores implicará para los prestadores la de respetar las normas y valores retributivos que rijan las contrataciones con los agentes del seguro, mantener la prestación del Servicio en las modalidades convenidas durante el lapso de inscripción y por un tiempo adicional de sesenta (60) días corridos y ajustarse a las normas que en ejercicio de sus facultades, derechos y atribuciones establezca la ANSSAL.

Qué significa en la práctica

La inscripción en el Registro obliga a los prestadores a respetar las normas y valores retributivos.
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