Ley 23.661

Artículo 35Comisión Permanente de Concertación

Texto oficial

A los fines dispuestos precedentemente, funcionará en el ámbito de la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación, que será presidida por uno de sus directores e integrada por representantes de los agentes del seguro y de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores en el ámbito nacional o provincial, cuyo número y proporción fijará el directorio de la ANSSAL. La Comisión Permanente de Concertación participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos. La ANSSAL dictará el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, el que preverá la constitución ;de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente. En los casos que la Comisión Permanente de Concertación deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema. La Comisión Permanente de Concertación funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos. Cuando no se obtengan acuerdos el presidente de la ANSSAL actuará como instancia de y si subsistiera la diferencia laudará el ministro de Salud y Acción Social.

Qué significa en la práctica

Crea en la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación para acordar las condiciones de las prestaciones.
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