Será reprimido con prisión de un mes a seis años el obligado que dentro de los quince (15) días corridos de intimado formalmente no depositare los importes previstos en los incisos b), d) y e) del Art. 19 — Ley de Obras Sociales, destinados al Fondo Solidario de Redistribución. Cuando se tratare de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades de derecho privado, fallidos o incapaces, la pena corresponderá a los directores, gerentes o representantes responsables de la omisión. Los órganos de recaudación establecidos en la presente ley y los agentes del seguro deberán formular la denuncia correspondiente o asumir el carácter de parte querellante en las causas penales que se sustancien con motivo de lo dispuesto en este artículo. La justicia federal será competente para conocer sobre los delitos previstos en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión al obligado que, intimado, no deposite los aportes en plazo.