Ley 23.661

Artículo 44Juzgamiento de infracciones

Texto oficial

El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior se hará conforme al procedimiento que establezca la ANSSAL que deberá asegurar el derecho de defensa y el . La suspensión o cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores que se menciona en el artículo anterior tendrá efecto para todos los agentes del seguro.

Qué significa en la práctica

El juzgamiento de las infracciones se hace por el procedimiento que establezca la ANSSAL, asegurando la defensa.
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