Ley 23.661

Artículo 46Delegación a las jurisdicciones

Texto oficial

La ANSSAL podrá delegar en las jurisdicciones que hayan adherido al seguro la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas en el artículo 42 de la presente ley y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique.

Qué significa en la práctica

La ANSSAL puede delegar en las jurisdicciones adheridas la sustanciación de los procedimientos por infracciones.
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