Las autoridades de la ANSSAL asumirán sus funciones en un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, lapso dentro del cual el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 10. Mientras tanto, las funciones y atribuciones previstas para la ANSSAL serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS).
Qué significa en la práctica
Las autoridades de la ANSSAL asumen en un plazo máximo de 90 días desde la promulgación.