Ley 23.696

Artículo 12Empresas de propiedad parcial

Texto oficial

En las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca parcialmente al Estado Nacional, la facultad otorgada en el artículo 11 se limita a la proporción perteneciente al Estado Nacional. La liquidación de las mismas sólo podrá llevarse a cabo cuando el Estado Nacional sea titular de la proporción de capital legal o estatutariamente requerido para ello, o alcanzando las mayorías necesarias, mediante el consentimiento de otros titulares de capital.

Qué significa en la práctica

Regula la facultad sobre empresas cuya propiedad pertenece parcialmente al Estado Nacional.
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