Texto oficial
En las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca parcialmente al Estado Nacional, la facultad otorgada en el artículo 11 se limita a la proporción perteneciente al Estado Nacional. La liquidación de las mismas sólo podrá llevarse a cabo cuando el Estado Nacional sea titular de la proporción de capital legal o estatutariamente requerido para ello, o alcanzando las mayorías necesarias, mediante el consentimiento de otros titulares de capital.