Ley 23.696

Artículo 16Preferencias para adquirir

Texto oficial

PREFERENCIAS. El Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización", cuando los adquirentes se encuadren en alguna de las clases que se enumeran a continuación; salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción: 1) Que sean propietarios de parte del capital social. 2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con , organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas. 3) (Inciso derogado por Art. 21 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 4) (Inciso derogado por Art. 21 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 5) (Inciso derogado por Art. 21 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede otorgar preferencias para la adquisición de las empresas a privatizar.
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