Ley 23.696

Artículo 34Garantía de pago (prenda)

Texto oficial

En los casos que corresponda, como garantía de pago, los adquirentes comprendidos en un Programa de Propiedad Participada constituirán una prenda sobre las acciones objeto de la transacción, a favor del Estado vendedor o cedente o de la , en su caso. A ese efecto, las acciones se depositarán en un banco fideicomisario. (Artículo sustituido por art. 47 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Como garantía de pago, los adquirentes del PPP constituyen prenda sobre las acciones.
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