En los casos que corresponda, como garantía de pago, los adquirentes comprendidos en un Programa de Propiedad Participada constituirán una prenda sobre las acciones objeto de la transacción, a favor del Estado vendedor o cedente o de la , en su caso. A ese efecto, las acciones se depositarán en un banco fideicomisario. (Artículo sustituido por art. 47 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Como garantía de pago, los adquirentes del PPP constituyen prenda sobre las acciones.