Ley 23.696

Artículo 37Acciones pagadas y liberadas

Texto oficial

Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.

Qué significa en la práctica

Las acciones pagadas y liberadas de la prenda se asignan a los adquirentes.
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