Ley 23.696

Artículo 39Sindicación facultativa

Texto oficial

Una vez cumplidos los recaudos del artículo 37 de esta ley la sindicatura será facultativa, según las condiciones de emisión, las disposiciones del Acuerdo General de Transferencia y otras normas convencionales.

Qué significa en la práctica

Cumplidos los recaudos, la sindicación de las acciones pasa a ser facultativa.
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