Ley 23.697

Artículo 15Fin de la aprobación previa para la inversión extranjera

Texto oficial

Deróganse, exclusivamente, aquellas normas de la Ley de Inversiones Extranjeras (t.o. 1980) y sus complementarias por las que se requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Nacional o de la para las inversiones de capitales extranjeros en el país. Se garantizará la igualdad de tratamiento para el capital nacional y extranjero que se invierta con destino a actividades productivas en el país.

Qué significa en la práctica

Es uno de los artículos de mayor alcance de la ley. Deroga las normas de la Ley de Inversiones Extranjeras que exigían aprobación previa del Poder Ejecutivo para invertir capital extranjero en el país, y consagra la igualdad de trato entre capital nacional y extranjero. Pasa de un régimen de autorización a uno de simple registro: cambia la relación del Estado argentino con la inversión externa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes