Artículo 15Fin de la aprobación previa para la inversión extranjera
Texto oficial
Deróganse, exclusivamente,
aquellas normas de la Ley de Inversiones Extranjeras (t.o. 1980) y sus complementarias
por las que se requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Nacional
o de la para las inversiones de capitales
extranjeros en el país.
Se garantizará la igualdad de tratamiento para el
capital nacional y extranjero que se invierta con destino a actividades
productivas en el país.
Qué significa en la práctica
Es uno de los artículos de mayor alcance de la ley. Deroga las normas de la Ley de Inversiones Extranjeras que exigían aprobación previa del Poder Ejecutivo para invertir capital extranjero en el país, y consagra la igualdad de trato entre capital nacional y extranjero. Pasa de un régimen de autorización a uno de simple registro: cambia la relación del Estado argentino con la inversión externa.