Ley 23.697

Artículo 22Derogación de la Ley 23.668

Texto oficial

Derógase la Ley 23.668 a partir de la fecha en que comience a tener efectos el ejercicio de la facultad acordada al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 20 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Deroga la Ley 23.668 desde que el Ejecutivo empiece a usar la facultad del artículo 20. Es una derogación condicionada: no opera con la publicación, sino con el primer acto de aplicación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes