Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a establecer regímenes generales o particulares de
compensación de deudas y créditos del Tesoro Nacional, al 30 de junio
de 1989, con otros entes no financieros del sector público nacional,
provincial o municipal incluidos los gobiernos provinciales o
municipales, y con aquellos entes en los que el Estado Nacional,
Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o
en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza
jurídica de ellos, como asimismo, establecer regímenes de compensación
para entes del sector público nacional entre sí, o con entes de los
gobiernos provinciales.