Ley 23.697

Artículo 37Compensación de créditos y deudas dentro del sector público

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del Tesoro Nacional, al 30 de junio de 1989, con otros entes no financieros del sector público nacional, provincial o municipal incluidos los gobiernos provinciales o municipales, y con aquellos entes en los que el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos, como asimismo, establecer regímenes de compensación para entes del sector público nacional entre sí, o con entes de los gobiernos provinciales.

Qué significa en la práctica

Lo mismo que el artículo anterior, pero entre el Tesoro Nacional y otros entes del sector público —nacionales, provinciales y municipales—, con corte al 30 de junio de 1989. Ordena la telaraña de deudas cruzadas dentro del propio Estado.

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