Ley 23.697

Artículo 39Liberación de la emisión de títulos valores

Texto oficial

Deróganse con el alcance fijado en el párrafo siguiente los Art. 22 — Ley de la Caja de Valores, sus modificatorias y complementarios. Las personas jurídicas en cuyos estatutos, cartas orgánicas, contratos constitutivos o instrumentos por los que rijan su actividad, se haya limitado la emisión de títulos privados emitidos en serie y certificados provisionales a los concebidos como nominativos no endosables o escriturales, podrán emitirlos en el futuro o convertir los ya emitidos en títulos de cualquiera de las formas que según su ley de circulación sean admitidos por las leyes generales, sin necesidad de reformas de los precitados instrumentos. La decisión de conversión de los ya emitidos podrá ser adoptada por la asamblea o reunión de socios con para asuntos ordinarios. Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado.

Qué significa en la práctica

Deroga los artículos de la Ley de la Caja de Valores que limitaban la emisión de títulos, y desactiva las cláusulas estatutarias que la restringían. Abre la puerta a que las sociedades emitan instrumentos financieros sin las trabas anteriores.

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