Artículo 39Liberación de la emisión de títulos valores
Texto oficial
Deróganse con el alcance fijado en
el párrafo siguiente los Art. 22 — Ley de la Caja de Valores, sus modificatorias y complementarios. Las personas jurídicas en
cuyos estatutos, cartas orgánicas, contratos constitutivos o
instrumentos por los que rijan su actividad, se haya limitado la
emisión de títulos privados emitidos en serie y certificados
provisionales a los concebidos como nominativos no endosables o
escriturales, podrán emitirlos en el futuro o convertir los ya emitidos
en títulos de cualquiera de las formas que según su ley de circulación
sean admitidos por las leyes generales, sin necesidad de reformas de
los precitados instrumentos. La decisión de conversión de los ya
emitidos podrá ser adoptada por la asamblea o reunión de socios con
para asuntos ordinarios.
Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el
párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías
de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del
Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del
Estado.
Qué significa en la práctica
Deroga los artículos de la Ley de la Caja de Valores que limitaban la emisión de títulos, y desactiva las cláusulas estatutarias que la restringían. Abre la puerta a que las sociedades emitan instrumentos financieros sin las trabas anteriores.