Artículo 41Facultades sobre el mercado de capitales
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a dictar las normas necesarias para afianzar el funcionamiento
del mercado de capitales, preservando las modalidades de las
operatorias propias de las bolsas y mercados de valores y las del
mercado abierto, promoviendo su integración, sin afectar
individualidades ni la eficacia de los deberes y responsabilidades que
establece la Ley de Oferta Pública (1968), mediante sistemas eficientes de
comunicaciones e informática para llevar transparencia e igualdad de
oportunidades de inversión a todas las plazas del país, asegurando la
realidad, publicidad y registro fehaciente de las operaciones, así como
el pago de los gravámenes correspondientes, dentro de los principios de
equidad y proporcionalidad establecidos en nuestra Constitución
Nacional. Los emisores tendrán, en todos los casos, la libertad de
elección de los mercados de negociación de sus propios títulos valores.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a
dictar las normas tendientes a eliminar las restricciones vigentes para
la existencia de más de un ente cuya función sea la de recibir
depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados,
garantizando un régimen de : y las que resulten necesarias
para instrumentar la eliminación del régimen de nominatividad
obligatoria de títulos valores privados con oferta pública.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a dictar las normas necesarias para afianzar el mercado de capitales, promoviendo la integración de las bolsas y el mercado abierto sin destruir sus particularidades.