Ley 23.697

Artículo 41Facultades sobre el mercado de capitales

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias para afianzar el funcionamiento del mercado de capitales, preservando las modalidades de las operatorias propias de las bolsas y mercados de valores y las del mercado abierto, promoviendo su integración, sin afectar individualidades ni la eficacia de los deberes y responsabilidades que establece la Ley de Oferta Pública (1968), mediante sistemas eficientes de comunicaciones e informática para llevar transparencia e igualdad de oportunidades de inversión a todas las plazas del país, asegurando la realidad, publicidad y registro fehaciente de las operaciones, así como el pago de los gravámenes correspondientes, dentro de los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en nuestra Constitución Nacional. Los emisores tendrán, en todos los casos, la libertad de elección de los mercados de negociación de sus propios títulos valores. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas tendientes a eliminar las restricciones vigentes para la existencia de más de un ente cuya función sea la de recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados, garantizando un régimen de : y las que resulten necesarias para instrumentar la eliminación del régimen de nominatividad obligatoria de títulos valores privados con oferta pública.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a dictar las normas necesarias para afianzar el mercado de capitales, promoviendo la integración de las bolsas y el mercado abierto sin destruir sus particularidades.

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