Ley 23.697

Artículo 46Baja de personal jerárquico designado sin concurso

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada disponga la baja del personal vinculado a aquella por una relación de función o , designado sin concurso, que gozare de estabilidad y revistiere en una de las dos máximas categorías del respectivo escalafón, estatuto u ordenamiento vigente. Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional en este artículo serán ejercidas, en su ámbito, por el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La facultad conferida precedentemente deberá ejercerse dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la reglamentación de esta ley, cuando razones de servicio así lo aconsejen, bastando la invocación de estas últimas como suficiente motivación para otorgar legitimidad al acto pertinente.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a dar de baja al personal de las dos máximas categorías del escalafón que hubiera sido designado sin concurso, aunque gozara de estabilidad. Es una excepción expresa a la estabilidad del empleado público, limitada a los cargos altos que nunca pasaron por un concurso.

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