Artículo 46Baja de personal jerárquico designado sin concurso
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional para que, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
centralizada o descentralizada disponga la baja del personal vinculado
a aquella por una relación de función o , designado sin
concurso, que gozare de estabilidad y revistiere en una de las dos
máximas categorías del respectivo escalafón, estatuto u ordenamiento
vigente.
Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional
en este artículo serán ejercidas, en su ámbito, por el Intendente de la
Ciudad de Buenos Aires y el Gobernador del Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La facultad conferida precedentemente deberá
ejercerse dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
vigencia de la reglamentación de esta ley, cuando razones de servicio
así lo aconsejen, bastando la invocación de estas últimas como
suficiente motivación para otorgar legitimidad al acto pertinente.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a dar de baja al personal de las dos máximas categorías del escalafón que hubiera sido designado sin concurso, aunque gozara de estabilidad. Es una excepción expresa a la estabilidad del empleado público, limitada a los cargos altos que nunca pasaron por un concurso.