Ley 23.697

Artículo 66Delito: doble contabilidad y documentos simulados

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año el contribuyente, o el obligado al pago de aportes o contribuciones al sistema nacional de previsión social, que lleve doble juego de libros o registros contables, comprobantes o archivos, o pretenda hacer valer documentos simulados o falsos para justificar pasivos ficticios.

Qué significa en la práctica

Prisión de quince días a un año para quien lleve doble juego de libros o registros, o pretenda hacer valer documentos simulados. La doble contabilidad es la prueba más clásica del dolo fiscal.

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