Ley 23.697

Artículo 71Delito: sobrefacturación y subfacturación en comercio exterior

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el contribuyente que efectúe facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto en materia de importación o exportación.

Qué significa en la práctica

Prisión de dos a seis años para el contribuyente que facture o valúe en exceso o en defecto en importaciones o exportaciones. Es el mecanismo clásico para sacar o entrar divisas y para cobrar reintegros que no corresponden.

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