Artículo 71Delito: sobrefacturación y subfacturación en comercio exterior
Texto oficial
Será reprimido con prisión
de dos (2) a seis (6) años el contribuyente que efectúe facturaciones o
valuaciones en exceso o en defecto en materia de importación o
exportación.
Qué significa en la práctica
Prisión de dos a seis años para el contribuyente que facture o valúe en exceso o en defecto en importaciones o exportaciones. Es el mecanismo clásico para sacar o entrar divisas y para cobrar reintegros que no corresponden.