Ley 23.697

Artículo 73Agravante por actividad financiera no autorizada

Texto oficial

Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán en un tercio de su mínimo y de su máximo cuando el obligado desarrollare con carácter principal una actividad financiera no autorizada.

Qué significa en la práctica

Las penas del capítulo aumentan un tercio en el mínimo y en el máximo cuando el obligado desarrolle como actividad principal una actividad financiera no autorizada. La banca clandestina agrava el fiscal.

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