Artículo 73Agravante por actividad financiera no autorizada
Texto oficial
Las penas previstas en este
Capítulo se incrementarán en un tercio de su mínimo y de su máximo
cuando el obligado desarrollare con carácter principal una actividad
financiera no autorizada.
Qué significa en la práctica
Las penas del capítulo aumentan un tercio en el mínimo y en el máximo cuando el obligado desarrolle como actividad principal una actividad financiera no autorizada. La banca clandestina agrava el fiscal.