Ley 23.697

Artículo 83Vigencia diferida del régimen penal

Texto oficial

VIGENCIA. Las disposiciones de este Capítulo entrarán en vigencia el 1º de enero de 1990.

Qué significa en la práctica

El capítulo penal entra en vigencia el 1 de enero de 1990, y no con la publicación de la ley. El diferimiento es deliberado: crear delitos exige dar tiempo a conocerlos antes de que rijan.

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