Ley 23.697

Artículo 85Creación y supresión de organismos

Texto oficial

A los fines previstos en el artículo anterior facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a la creación, supresión o transformación de organismos, comisiones y/o a la transferencia de atribuciones legales en el área de la Administración centralizada y descentralizada, con excepción de lo establecido en la Ley N. 23 594.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a crear, suprimir o transformar organismos y comisiones y a transferir atribuciones dentro de la administración. Es una delegación amplia de organización administrativa, con las excepciones que la propia ley señala.

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