A los fines previstos en el
artículo anterior facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a la creación,
supresión o transformación de organismos, comisiones y/o a la
transferencia de atribuciones legales en el área de la Administración
centralizada y descentralizada, con excepción de lo establecido en la
Ley N. 23 594.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a crear, suprimir o transformar organismos y comisiones y a transferir atribuciones dentro de la administración. Es una delegación amplia de organización administrativa, con las excepciones que la propia ley señala.