Ley 23.737

Artículo 14Tenencia

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Qué significa en la práctica

Reprime la tenencia de estupefacientes; la pena se reduce cuando la tenencia es para uso personal.

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