Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo anterior, valdrá como Ley complementaria las listas que hubiese establecido la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto por el Art. 10 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974), que tuviesen vigencia en la fecha de promulgación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Hasta el decreto del Poder Ejecutivo, valen como ley complementaria las listas establecidas por la autoridad sanitaria.