Ley 23.771

Artículo 14Condena de ejecución condicional

Texto oficial

Cuando por la pena requerida por la acusación fiscal sea aplicable la condena de ejecución condicional o cuando con anterioridad a la acusación se estimare que presumiblemente en caso de condena corresponderá la condena de ejecución condicional y el infractor acepte la pretensión fiscal o previsional, por única vez el tribunal actuante, previa vista al fiscal y al querellante o, en su caso, damnificada, y una vez efectivizado el cumplimiento de las obligaciones, declarará extinguida la acción penal.

Qué significa en la práctica

Cuando proceda la ejecución condicional, se condiciona al cumplimiento de las obligaciones tributarias o previsionales.

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