Ley 23.771

Artículo 18Competencia federal

Texto oficial

Será competente la justicia federal para entender en los procesos por los delitos tipificados en la presente ley, cuando los tributos correspondan al Gobierno nacional o cuya recaudación esté a su cargo. En el ámbito de la Capital Federal será competente el en lo penal económico. La justicia federal será competente para conocer en los delitos previstos en esta ley, cuando se trate de obligaciones con organismos nacionales de seguridad social, conforme a lo previsto en el art. 3º. Los organismos nacionales a cuyo cargo esté la recaudación de los tributos o de los aportes del régimen nacional de seguridad social, conforme a lo previsto en el art. 3º, podrán asumir en los respectivos procesos la función de parte querellante, en los términos del art. 170 del Código de Procedimiento en Materia Penal de la Nación, y designar a los funcionarios que ejercerán en el juicio penal su representación.

Qué significa en la práctica

La justicia federal es competente para entender en los procesos por los delitos tipificados en la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Penal Tributaria (1990) completaLeyes