Ley 23.771

Artículo 3Beneficios fiscales fraudulentos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante declaraciones juradas engañosas o falsas, registraciones contables o balances inexactos, presentación de liquidaciones que no corresponda a la totalidad del personal que presta servicios en o que no revelen el verdadero monto de las remuneraciones que efectivamente se pagan, o mediante cualquier otro ardid o engaño, evadiere total o parcialmente el pago de los aportes o contribuciones a que estuviere obligado con los organismos nacionales de seguridad social, considerándose incluidos los que corresponden al régimen nacional de previsión social, asignaciones familiares, obras sociales, o fondos especiales cuyo descuento esté legalmente autorizado, incluidos los convenios de corresponsabilidad gremial, siempre que durante un período mensual hubiere evadido: a) Obligaciones por un monto que exceda de dos millones de australes (A 2.000.000); b) Más del cuarenta por ciento (40 %) de sus obligaciones si este porcentaje superase la suma de quinientos mil australes (A 500.000). La misma pena se aplicará si registrare dos condenas anteriores por infracción al presente artículo cualquiera fuese el monto evadido. Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán mensualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general que publique el INDEC tomándose como base el índice de diciembre de 1989.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de dos a seis años al que mediante declaraciones juradas engañosas obtenga subsidios, reintegros o beneficios fiscales.

Normas relacionadas

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