Ley 23.789

Artículo 2Casos de uso

Texto oficial

Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos: a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente; b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos; c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

Qué significa en la práctica

Quién puede usarlo y para qué: el trabajador, para cualquier comunicación a su empleador sobre la relación de trabajo (por sí o por su ); los jubilados y pensionados, para conflictos con los organismos previsionales; y los tres, para conflictos con su obra social.

Normas relacionadas

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