Ley 23.789

Artículo 4Costo a cargo del Ministerio de Trabajo

Texto oficial

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

El costo del servicio lo paga el Ministerio de Trabajo (sin previo pago), no el trabajador.

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