Ley 23.798

Artículo 11Estadística epidemiológica

Texto oficial

Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación de esta ley establecerán y mantendrán actualizada, con fines estadísticos y epidemiológicos, la información de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la IDH, así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Sin perjuicio de la obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir a este sistema de información, con los fines especificados en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Las autoridades sanitarias llevan estadísticas epidemiológicas (sin identificar personas) de portadores, infectados, enfermos y fallecimientos, con reporte mensual de las obras sociales.

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