Ley 23.798

Artículo 20Facultades de fiscalización

Texto oficial

Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.

Qué significa en la práctica

Las autoridades sanitarias pueden inspeccionar, pedir informes, secuestrar pruebas y, si hace falta, pedir la fuerza pública o una orden de allanamiento para verificar el cumplimiento de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Nacional de SIDA completaLeyes