Ley 23.853

Artículo 9Control y cobro

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia podrá adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados en el artículo 3 . En ese sentido, la certificación de las deudas efectuadas por los Secretarios y Prosecretarios de Juzgado, será para los juicios correspondientes.

Qué significa en la práctica

La Corte puede adoptar medidas para controlar y exigir el cobro de sus recursos; la certificación de deudas por los secretarios y prosecretarios de juzgado es para reclamarlas.

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