La Corte Suprema de Justicia podrá adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados en el artículo 3 . En ese sentido, la certificación de las deudas efectuadas por los Secretarios y Prosecretarios de Juzgado, será para los juicios correspondientes.
Qué significa en la práctica
La Corte puede adoptar medidas para controlar y exigir el cobro de sus recursos; la certificación de deudas por los secretarios y prosecretarios de juzgado es para reclamarlas.