Serán funciones de la : a) Formular la reglamentación general; b) Habilitar las unidades de vinculación; c) Aprobar y determinar los porcentajes con que serán beneficiados los proyectos que soliciten los instrumentos de promoción y fomento estipulados en la Sección V de la presente ley (artículos 9° , 10, 11 y 12), cuando correspondiere; d) Disponer del destino de los fondos coparticipados a la Nación, y el de las provincias no adheridas según lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente ley; e) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos de promoción y fomento para cada ejercicio económico; f) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, la estructuración de un sistema de fondos de inversión o capital de riesgo, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 3° , inciso f); g) Reglamentar el sistema de evaluación a que hace referencia el artículo 9° "in fine"; h) Establecer pautas generales para estructurar sistemas de capacitación, reentrenamiento y formación empresaria y de personal; y de capacitación en negocios para la micro, pequeña y mediana empresa , los que deberán ser provistos por terceros. En todos los casos la requerirá el asesoramiento del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, que se crea en la Sección VII de la presente ley. La tramitación de los temas indicados en los incisos b) y c) del presente artículo se iniciará por el Consejo Consultivo, quien los elevará a la . Sección VII Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la autoridad: reglamentar, habilitar UVT, aprobar proyectos, administrar fondos y proponer instrumentos.