Ley 23.877

Artículo 17Integración del Consejo

Texto oficial

El Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, será presidido por el Secretario de Ciencia y Tecnología y estará constituido por los representantes de los siguientes organismos: a) Uno por el Ministerio de Economía de la Nación; b) Uno por el Ministerio de Defensa; c) Dos por las provincias adheridas; d) Uno por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; e) Uno por la Comisión Nacional de Energía Atómica; f) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; g) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; h) Dos por el Consejo Interuniversitario Nacional; i) Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas; j) Uno por las unidades de vinculación; k) Cuatro por las organizaciones gremiales productivas; l) Uno por la Confederación General del Trabajo; m) Dos por el sector financiero. Serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos respectivos, quien además reglamentará su funcionamiento El Consejo Consultivo podrá reunirse en pleno y en comisiones permanentes, de acuerdo con el reglamento que regule su funcionamiento. El Consejo Consultivo podrá integrar una secretaría permanente, cuya estructura orgánica, personal y medios necesarios para su funcionamiento serán provistos por el organismo que esté a cargo de la misma. Sección VIII Federalización

Qué significa en la práctica

El Consejo lo preside el Secretario de Ciencia y Tecnología e integra representantes de ministerios, organismos científicos, universidades, UVT, gremios y sector financiero.

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