Ley 23.877

Artículo 20Coeficientes provinciales

Texto oficial

La distribución que resulte por aplicación del artículo 19, inciso b), se efectuará entre las provincias adheridas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Buenos Aires 17,0 Capital Federal 5,5 Catamarca 2,5 Córdoba 6,5 Corrientes 4,0 Chaco 3,5 Chubut 2,5 Entre Ríos 4,5 Formosa 2,5 Jujuy 3,5 La Pampa 2,5 La Rioja 2,5 Mendoza 4,5 Misiones 2,5 Neuquén 3,0 Río Negro 3,0 Salta 4,5 San Juan 3,5 San Luis 2,5 Santa Cruz 2,5 Santa Fe 6,5 Santiago del Estero 3,5 Tierra del Fuego 2,5 Tucumán 4,5

Qué significa en la práctica

Fija los porcentajes de distribución del 75% entre cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires.

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