Ley 23.898

Artículo 14Responsabilidad de los funcionarios judiciales

Texto oficial

— Será responsabilidad de los Secretarios y Prosecretarios velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente ley. A ese efecto, deberán facilitar las causas a los encargados de la percepción de la tasa, designados de acuerdo al artículo 11, en las oportunidades en que esta ley prevé el ingreso de la tasa, y verificar su pago, ajustándose además a lo establecido por el artículo 11 de la presente, y procurando evitar demoras que obstaculicen la sustanciación del proceso. El incumplimiento de estos deberes se considerará falta grave.

Qué significa en la práctica

Los secretarios y prosecretarios deben velar por el cumplimiento del pago de la tasa y verificarlo; el incumplimiento de estos deberes se considera falta grave.

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