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Ley de Tasas Judiciales
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Art. 16
Ley 23.898
Artículo 16
Destino de los fondos (derogado)
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Texto oficial
(Artículo derogado por
Art. 28 — Ley 23.990
B.O. 23/9/1991)
Qué significa en la práctica
[Artículo derogado por el
Art. 28 — Ley 23.990
.]
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