Ley 23.898

Artículo 18Vigencia

Texto oficial

— La presente ley regirá a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación a todos los juicios en los que no se hubiere cancelado en su totalidad el pago de la tasa de justicia. Los pagos efectuados a tenor de lo dispuesto por la ley de facto 21.859 y que no hubieren cancelado la totalidad de la tasa allí fijada se considerarán "pagos a cuenta" de la tasa establecida en la presente; las sumas que superen ésta no podrán ser reclamadas por el contribuyente.

Qué significa en la práctica

La ley rige a partir de los 8 días de su publicación y se aplica a todos los juicios en los que no se hubiera cancelado totalmente la tasa; los pagos hechos bajo la ley de facto 21.859 se consideran pagos a cuenta.

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