Ley 23.898

Artículo 2Tasa general

Texto oficial

— A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

Qué significa en la práctica

A toda actuación susceptible de apreciación pecuniaria se le aplica una tasa del 3%, calculada sobre el valor del objeto litigioso, salvo que la ley fije una solución especial.

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